Servicios y Beneficios Financieros

Suspensión de estudios o Retiro voluntario

¿Qué Hacemos?

Cada vez que se recepciona desde la Oficina de Registro Estudantil (ORE) una solicitud de suspensión o retiro, efectuamos el análisis financiero de la cuenta del estudiante respecto al efecto que tendra la acción de la suspensión o retiro en cuanto a lo económico. Dando respuesta a la resolución económica como a las apelaciones recibidas.

Preguntas frecuentes


Te adjuntamos el link del Reglamento: Ver Reglamento.



Ante cualquier condición que conduzca a un estudiante a solicitar voluntariamente una suspensión temporal de estudios (en adelante suspensión) o renuncia de una carrera, éste deberá dirigirse en primera instancia a su Escuela para plantear su situación, donde será atendido y orientado por el correspondiente Director, Director Docente o Encargado de Apoyo Estudiantil.


Si la decisión de realizar la suspensión o renuncia voluntaria es definitiva y cumple con los requisitos académicos y de plazos establecidos en el calendario académico Ver Calendario, tendrá que completar el Formulario de Movimiento Académico (FMA) que se le entregará en su escuela. Además, deberá adjuntar documentación relevante que respalde el motivo de su solicitud.


Una vez que el área Financiera reciba la documentación desde el área académica, se le enviará un correo electrónico, indicando que a partir de esa fecha será informado de la resolución financiera en 10 días hábiles. Si el plazo se extiende, se le comunicará con antelación.


En la eventualidad que se le requiera contactar desde alguna de las áreas académicas o financieras de la Universidad, se realizará a través del correo institucional del estudiante (@mayor.cl)


CONSIDERACIONES GENERALES


A.- El único documento válido para solicitar una suspensión o renuncia voluntaria, es el Formulario de Movimiento Académico (FMA), el que debe presentarse debidamente firmado por el estudiante. Otros medios como correos, cartas etc. serán considerados como documentación adjunta.


B.- El estudiante debe considerar lo estipulado en el contrato de prestación de servicios educacionales en la cláusula cuarta, respecto a lo expresado sobre renuncia voluntaria o suspensiones.


C.- Suspensión o Renuncia voluntaria:


• Si la Suspensión o Renuncia voluntaria es realizada antes del inicio del año académico, según lo indicado en el calendario académico, el valor de la matrícula no será susceptible a restitución. En el caso de tener un beneficio interno en el valor de la matrícula, éste quedará sin efecto, debiendo pagar la totalidad del valor


• Se excluyen los estudiantes que se matriculan en primer año y se acogen al derecho de retracto, definidos en el artículo 3° ter de la Ley 19496


• El estudiante matriculado que realiza suspensión o renuncia voluntaria una vez iniciado el período de clases, según lo indicado en el calendario académico, no podrá exigir restitución de suma alguna, debiendo pagar la totalidad del arancel y matrícula, salvo los casos considerados como graves y comprobables, que se mencionan en el siguiente punto.


D.- Excepciones: casos catalogados como graves y comprobables:


• Todos los casos que, según el criterio de la Universidad, sean considerados como graves, y que hayan sido debidamente respaldados, serán revisados por un comité establecido por nuestra Institución, el cual emitirá la resolución de cada caso y que será informado vía correo electrónico.


E.- Beneficios Estatales, Ministeriales o Internos de la Universidad:


Al hacer cualquier acción de renuncia voluntaria o suspensión, es deber y responsabilidad del estudiante informarse respecto del curso de sus beneficios estatales, en las plataformas web de la Comisión Ingresa y/o Mineduc.


Adicionalmente, es prioritario que, para ser orientado acerca de estos beneficios, se acerque en la Sede Santiago al Departamento de Becas y Créditos, ubicado en San Pío X N°2422, primer piso, Providencia y en la Sede Temuco al Campus Alemania, Av. Alemania N°0281, Temuco.


Finalmente, en forma independiente, recibirá dos resoluciones: una Académica y otra Financiera, esta última le indicará lo que debe pagar y donde dirigirse ante dudas o consultas.


F.- Postgrado


Provisoriamente este procedimiento será aplicado en los casos de Postgrado con adecuaciones para los programas de Magíster y Especialidades Médicas. No aplica para cursos de Diplomado.

¿Cómo contactarnos?

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