Recopilamos e informamos los antecedentes de los alumnos accidentados en representación de las autoridades académicas formulando la denuncia correspondiente, en situaciones requeridas. Además, informamos de acuerdo a los requerimientos de estudiantes y apoderados de los beneficios que otorga el Seguro Escolar (Decreto N° 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Y realizamos seguimiento del alumno accidentado hasta su total recuperación procurando que se le otorguen los beneficios a que tengan derecho.
Corresponde a un beneficio que protege al estudiante ante toda lesión que sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte, considerándose también los accidentes de trayecto que sufran los alumnos.
Beneficia a todos los alumnos regulares de establecimientos públicos o privados reconocidos por el Estado de cualquier nivel de enseñanza y que estén matriculados con estado vigente. El beneficio se suspende cuando el alumno está de vacaciones.
Se excluyen estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen ingresos para el plantel y a los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena.
La cobertura considerará accidentes ocurridos en las dependencias de la Institución, en los trayectos, en los lugares de práctica o en lugares donde se estén desarrollando actividades avaladas por la Institución.
Las atenciones en caso de la ocurrencia de accidentes podrán serán atendidas en Postas Consultorios y Hospitales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Para más información, debes dirigirte a Avda. Manuel Montt 367, Providencia o envía tus consultas a becasycreditos@umayor.cl.